Reglamento

Reglamento Interno del Aula de Innovación Pedagógica (AIP)


INTRODUCCIÓN
El presente, regula el funcionamiento del Aula de Innovación Pedagógica (AIP), considerado este como el escenario de aprendizajes interactivos entre los niños y las herramientas TIC. Estas se integran en las actividades pedagógicas (proceso enseñanza – aprendizaje) para potenciar el desarrollo de capacidades, valores y actitudes, buscando la equidad y calidad educativa. Con ellas, los estudiantes y docentes acceden, crean, producen y comparten conocimientos.


FUNDAMENTACIÓN
La tecnología como apoyo de los procesos de aprendizaje, debe utilizarse como un medio para potenciar la habilidades y destrezas de los alumnos, la capacidad de organización y trabajos colaborativos, la resolución de problemas, la búsqueda sistemática de la información y la simulación de fenómenos, sobre los cuales se puede trabajar los temas de interés y desarrollo de sus creatividad, en cualquiera de las áreas del currículo; consecuentemente, se presentan las directivas que regulan el acceso y uso del AIP, siempre con el propósito de mejorar la calidad educativa.

OBJETIVO:

Normar la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las actividades de aprendizaje que requieran soporte tecnológico en el logro de capacidades de las distintas áreas de desarrollo.


CAPÍTULO I
DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

Art.1.El AIP es el espacio donde los docentes desarrollan procesos de enseñanza y aprendizaje con el uso adecuado de los medios tecnológicos.
Art.2.El uso de AIP es para fines estrictamente pedagógicos.
Art.3.Queda terminante prohibido el ingreso a personas no autorizadas, salvo autorización de la Dirección.
Art.4.Queda terminante prohibido el uso inadecuado de equipos que contravengan las normas de la Institución, la moral, la ética y las buenas costumbres. (Ley Nº 28119 / prohíbe el acceso a contenidos inadecuados).
Art.5.El AIP es un escenario de aprendizaje para el uso y aplicación de las TIC y debe ser usada por todos los estudiantes en todas las áreas del currículo.



CAPITULO II
DEL DIRECTOR

Art.6. Orientar para que el AIP sea dedicada exclusivamente al aprovechamiento pedagógico de los estudiantes y docentes.
Art.7.  Velar por la seguridad de los equipos del AIP.
Art.8. Promover la capacitación del DAIP y la de los docentes de aula en el aprovechamiento de las TIC.
Art.9. Facilitar y coordinar con el DAIP lo concerniente a las actividades de capacitación.
Art.10.Realizar alianzas y convenios con  instituciones educativas.
 Art.11.Asegurarse de contar con las licencias respectivas para el software en uso.
Art.12.Requerir oportunamente la solución a las necesidades de infraestructura y mobiliario.
Art.13.Propiciar la renovación de equipos e implementación del AIP en coordinación con la APAFA, el DAIP y el CONEI.
Art.14.Supervisar la labor educativa que realiza el DAIP y los docentes de aula en el AIP.
Art.15.Presentar al órgano intermedio correspondiente el Plan Anual de Trabajo del AIP.
Art.16.Verificar y hacer llegar informes a la UGEL del inventario actualizado de equipos y software del AIP.
Art.17.Elevar informes sobre el AIP al órgano intermedio cuando este lo requiera.




CAPITULO III

DEL DOCENTE DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

Art.18.Formular el Plan Anual de Trabajo del AIP e incluir actividades de capacitación a los docentes de la IE 16002.
Art.19.Elaborar software educativo a pedido de los docentes de aula en función de las actividades de aprendizaje planificados.
Art.20.Mantener una compilación actualizada de software educativo aplicable al logo de capacidades del DCN y guardarlo en una unidad de almacenamiento previsto para tal fin.
Art.21.Actualizarse permanentemente en la producción de software educativo y compartirlo con la comunidad educativa.
Art.22.Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución de problemas que se presenten.
Art.23.Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos.
Art.23.Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la I.E. y buscar soluciones en la medida de sus posibilidades.
Art.25.Mantener un catálogo actualizado de los recursos TICs del AIP y ponerlo a disposición de los docentes promoviendo su uso.
Art.26.Proyectar en coordinación con la Dirección y los Docentes el horario de uso del AIP, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes de la I.E. acorde a la diversidad curricular.
Art.27.Diseñar talleres de capacitación y actualización en el uso de recursos TICs.
Art.28.Informar a la Dirección de cualquier irregularidad presentada.
Art.29.Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos del AIP.
Art.30.Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buena costumbre al emplear la computadora evitando las páginas pornográficas.
Art.31.Capacitarse en la medida de sus posibilidades en ensamblaje de computadoras, instalación de redes y formateo de de Discos Duros.
Art.32.Elaborar y mantener actualizada una página web, un blog o un wiki institucional de la IE 16002.
Art.33.Atender en lo posible en el AIP a los estudiantes de ambos turnos sin perjuicio de su jornada laboral.




CAPITULO IV

DE LOS DOCENTES DE AULA
Art.34.El docente de aula insertará las TIC en su programación curricular (unidades didácticas y sesiones de aprendizaje)
Art.35.El docente para el uso del AIP debe previamente haber planificado en su diario de clases el software, página, portal o cualquier aspecto educativo de este recurso a usar, haberlo explorado y haberlo coordinado con el Docente del Aula de Innovación Pedagógica (DAIP).  De ninguna manera el uso del AIP es improvisado y tampoco un pasatiempo.
Art.36.Desarrollar su sesión de aprendizaje con apoyo del DAIP en cumplimiento de sus funciones. No debe ausentarse durante la aplicación de las TIC en el AIP.
Art.37.La conducción de la actividad de aprendizaje en el AIP está a cargo del docente de aula. El DAIP es un apoyo en cuanto a mantener el hardware y software en correcto funcionamiento durante la actividad.  

Art.38.Queda terminantemente prohibido ingresar con alumnos al Aula de Tecnologías sin presentar su sesión de aprendizaje al responsable del ATE con un día de anticipación.
Art.39.Velar por el orden y el buen uso del equipo de cómputo bajo responsabilidad.


CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Art.39.Cumplir con las indicaciones impartidas con anticipación por el profesor del área y el DAIP. Respetar las reglas establecidas en el AIP.
Art.40.Ingresar solo a las páginas y/o recursos recomendados por el profesor de aula.
No ingresará a Messenger u otras páginas que distraigan la atención de los demás. Evitar abrir páginas de contenido pornográfico.
Art.41.Mantener el ambiente limpio, evitar llevar  productos alimenticios. No dejar   desperdicios en el AIP bajo responsabilidad. Por ninguna razón podrán bajar y/o instalar programas. Ingresará saludando, bien uniformado y con el cabello y las manos secas.
Art.42.Promoverá el cuidado del mobiliario: mesas, sillas y otros.
Art.43.Los estudiantes sólo ingresarán al AIP acompañados por el docente o tutor.



CAPITULO V
DEL SOFTWARE EDUCATIVO EN EL AIP
Art.44.El DAIP debe instalar software educativo gratuito y los provenientes del MINEDU.
Art.45.El software educativo elaborado estará de acuerdo al logro de capacidades de los alumnos.
Art.46. Las estaciones de trabajo no deben tener instalado programas de mensajería instantánea (Messenger, Yahoo, MSN, entre otros)
Art.47.Los materiales producidos deben ser de libre distribución, para lo cual se deberá emplear software libre o adquirir las licencias respectivas.
Art.48.Debe emplearse herramientas como textos, gráficos, animaciones, videos, orientados al logro de capacidades de los estudiantes de acuerdo al DCN.
Art.49.Proteger el sistema operativo y las unidades de almacenamiento del servidor y las estaciones de trabajo (PCs) con software antivirus y mantenerlo al día con sus actualizadores.
Art.50.Proteger el sistema operativo de las PCs con el programa DEEP FREEZE para evitar daños por virus o mala intensión de usuarios y mantener un inventario de las claves respectivas.
Art.51.Guardar en forma ordenada e inventariada los instaladores de los programas de cada PC  y sus actualizadores respectivos.
Art.52.Las estaciones de trabajo deben contener un filtro antipornográfico o tener acceso a Internet a través del VPN del Ministerio de Educación.



CAPITULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SERGURIDAD E HIGIENE


Art.53.Los usuarios deberán mantener el orden, la limpieza y el buen comportamiento.
Art.54.Los usuarios depositarán los residuos y/o basura en los recipientes destinados para tal fin.
Art.55.Los usuarios ingresarán al AIP con el cabello seco, de igual manera con las manos secas y limpias.
Art.56.No deberán consumir alimentos en el AIP.
Art.57.Tener mucho cuidado de no manipular los circuitos eléctricos y tomacorrientes para evitar alguna posible descarga de energía.



CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES:
Art.58.El usuario o equipo de usuarios que dañen y o deterioren algún equipo, accesorio y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo responsabilidad.
Art.59.El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el AIP, debiendo ser registrado el incidente por el (a) docente.